canciones: parecidos razonables (i)
The Ting Tings - Great DJ (la nueva)
Rogue Traders - Voodoo child (la antigua)
El código para poner los vídeos en una página ajena a YouTube lo tuve que componer yo porque ambos estaban expresamente deshabilitados para su inclusión en cualquier otra página. No entiendo la diferencia entre ver un vídeo en YouTube o en un blog. Al principio pensé "bueno, pues pongo las canciones y ya está". Luego pensé un poco más y decidí poner los vídeos también, aunque con los parecidos razonables me refería a la música y no a la imagen.
PD. Estoy intentando terminar el noveno mix de este año, pero me está costando más que nunca. Creo que la culpa no es de las canciones, sino mía, que estoy variable, como el tiempo. Entre las nubes, la lluvia intermitente (necesaria, pero desmoralizadora) y que estoy en modo obtuso por culpa de la instalación de una base de datos Oracle, pues nada, que no arranco. A ver si en unos días está.
2 comentarios:
También pensé cual podía ser la posible razón por la que algunas multinacionales cuelgan los videos en Youtube pero deshabilitan el poder colgarlos en otras páginas. Llegué a dos posibles razones: una, si las ventas de los artistas se desploman, poder decir en un informe “el videoclip “Girlfriend” de Avril Lavigne tiene más de 83 millones de visitas en Youtube” (dato que no es falso) puede servir como estimación u orientación, la segunda, que probablemente la compañía crea tener algún control sobre la música. Pero vamos, suposiciones.
Hola, anhh:
Creo que me convence más la primera opción, aunque me acabo de dar cuenta de que los vídeos no se ven en esta página (no lo comprobé antes), con lo cual podría ser también la segunda.
Si es la primera, vale. Si es la segunda, la paranoia está llegando a límites insospechados.
Voy a editar la entrada para quitar los vídeos.
Saludos
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